El art. 128 y la D.Tª 4ª Ley 3/1992 y el art. 14 y la D. Tª.2ª LDCV, aprovechan para la adquisición de la servidumbre por la usucapión, en cualquiera de los dos textos legales, la posesión de una servidumbre de paso anterior en 20 años a la norma que reconoce tal posibilidad.

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