Reglamento General para la administración y realización del Impuesto de Derechos Reales
(1907)
Artículo21
[…]Los bienes que los cónyuges adquieran en virtud de la comunicación foral establecida en la ley
primera, título 20 del Fuero, serán considerados como haber legitimario para los efectos de
este artículo.
