Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales

(BOE de 9 de marzo de 2004)

Artículo104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.

1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es
un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y
se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos
por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce,
limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

2. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos
que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los
terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el
Catastro o en el padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto
a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes
inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.

3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y
derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su
favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en
pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de
bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del
cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial,
sea cual sea el régimen económico matrimonial.

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