Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles
(BOB 19 Julio)
Artículo 6. Sujeto pasivo.
Uno. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral
General Tributaria, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un
poder testatorio, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea
constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
