Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio
Histórico de Bizkaia
(BOB 11 Marzo)
Artículo 174. Diligencia de embargo y anotación preventiva.
1. Cada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará a la
persona con la que se entienda dicha actuación.
Efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará al
obligado tributario y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes
si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del
obligado tributario cuando los bienes embargados sean gananciales, a la pareja de hecho
cuando los bienes tengan tal naturaleza en atención al régimen económico patrimonial
que los miembros de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley
2/2003, de 7 de mayo, hayan pactado, así como a los condueños o cotitulares de los
mismos.
Igual notificación se practicará al cónyuge del obligado tributario o a su pareja de
hecho a que se refiere el párrafo anterior cuando su régimen económico sea el de
comunicación foral de bienes.
