Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

(B.O.G. de 31 de diciembre de 1987)

Artículo 7

2. Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del
Impuesto.

a) Las adjudicaciones en pago de deudas, las adjudicaciones en pago de asunción de
deudas y las adjudicaciones para pago de deudas. Los adjudicatarios para pago de
deudas que acrediten haber transmitido al acreedor en solvencia de su crédito, dentro del
plazo de dos años, los mismos bienes o derechos que les fueron adjudicados y los que
justifiquen haberlos transmitido a un tercero para este objeto, dentro del mismo plazo,
podrán exigir la devolución del Impuesto satisfecho por tales adjudicaciones.

b) Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062
(primero) del Código Civil y disposiciones de Derecho Foral basadas en el mismo
fundamento.

(…)

Artículo 41

1. Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de
gravamen a que se refiere el Artículo 1 de la presente Norma Foral serán los siguientes.

B) Gozarán de exención.

3. Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad
conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su
disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges.

Igual disposición se aplicará, en los mismos supuestos a que se refiere el párrafo
anterior, respecto de las aportaciones, adjudicaciones y transmisiones que efectúen los
miembros de la pareja de hecho constituida con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2003,
de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

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