Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

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Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

(B.O.G. de 10 de julio de 1989)

Artículo 1

2. No se producirá la sujeción a este Impuesto de.

c) En los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los
cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se
verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes
comunes.

Igual disposición se aplicará, en los mismos supuestos a que se refiere el párrafo
anterior, respecto de las aportaciones adjudicaciones y transmisiones que efectúen los
miembros de la pareja de hecho constituida con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2003,
de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de transmisiones de
bienes inmuebles entre cónyuges, entre miembros de la pareja de hecho constituida con
arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, o a favor de los hijos, como
consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o
divorcio matrimonial o extinción de la pareja de hecho, sea cual sea el régimen
económico matrimonial o el régimen económico patrimonial, respectivamente.

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