Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 73
1. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil.
a. Del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales
del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en
infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el
correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.
b. Del recurso extraordinario de revisión que establezca la ley contra sentencias dictadas por
órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, en materia de
derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad autónoma, si el correspondiente Estatuto
de Autonomía ha previsto esta atribución.
Artículo 330
4. En las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, una de cada tres
plazas se cubrirá por un jurista de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio
profesional en la comunidad autónoma, nombrado a propuesta del Consejo General del Poder
Judicial sobre una terna presentada por la Asamblea legislativa; las restantes plazas serán
cubiertas por magistrados nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre
los que lleven 10 años en la categoría y en el orden jurisdiccional civil o penal y tengan
especiales conocimientos en derecho civil, foral o especial, propio de la Comunidad Autónoma.
