Estatuto de Autonomía del País Vasco
Artículo 10
La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes
materias.
5. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o
consuetudinario propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco y la fijación del
ámbito territorial de su vigencia.
Artículo 14
1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en el País Vasco se extiende.
a. En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de
revisión en las materias del Derecho Civil Foral propio del País Vasco.
Artículo 35
3. Corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la provisión del personal al
servicio de la Administración de Justicia y de los medios materiales y económicos necesarios
para su funcionamiento, en los mismos términos en que se reserve tal facultad al Gobierno en la
Ley Orgánica del Poder Judicial, valorándose preferentemente, en los sistemas de provisión del
personal, el conocimiento del Derecho Foral vasco y del euskera.
