Constitución española
Artículo 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
[…]8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo
caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídicociviles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos,
bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y
determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de
derecho foral o especial.
