Jurisprudencia

STSJ País Vasco – 29/07/1998

cómputo de gradosparientes tronquerossaca foral
La relación de parentesco troncal concerniente a bienes raíces sitos en el infanzonado requiere que indefinidamente en línea recta o hasta el cuarto grado inclusive en línea colateral― medie un vínculo de consanguinidad o de adopción entre el propietario de aquellos y el supuesto pariente tronquero, y que además, dicha relación se produzca, con exclusión de cualquier otra, a través de la línea de que procede la raíz.

SAP de Bizkaia, sec. 3ª – 20/10/1998

bienes troncalesderecho de sacatransmisión
De lo actuado por tanto se desprende que en todo caso el contrato de privado no afectó el derecho preferente de adquisición de la parte actora habiendo acudido al llamamiento foral y ejercitando sus prerrogativas como las demás partes interesadas, tal derecho sólo se vería efectivamente frustrado si la enajenación de la finca hubiese tenido lugar con carácter previo, más es lo cierto por acreditado, que tal transmisión…

SAP de Bizkaia, sec. 3ª – 12/11/1998

comunicación foralconsentimiento cónyugepartición de herencia
Los actos particionales de la herencia a que es llamado un cónyuge bajo comunicación foral de bienes en modo alguno pueden considerarse como traslativos o de disposición; por lo que necesitando únicamente consentimiento del cónyuge para realizar actos de tal índole, no será precisa la concurrencia del cónyuge no hereditario; pero es más solo tras aceptar y realizarse la partición aquellos bienes que fueran adjudicados al cónyuge heredero…

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 24/12/1998

apartamientocónyuge viudolegítima
La esposa no puede ser objeto de apartamiento al no ser heredera forzosa (art. 54 en relación al 53 del Derecho Civil Foral) y, en este caso, tampoco la hija por ser la única heredera forzosa del causante, ello con total independencia de que si el único bien relicto es, como parece, un bien inmueble de naturaleza troncal, ha de revertir necesariamente en la única hija como pariente…

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 02/02/1999

enajenación sin llamamientossaca foral
Quien se abstiene de una obligación legal cual es la del llamamiento a los parientes tronqueros, (art. 116 y ss. de la LDCFV) no puede invocar el conocimiento por el ejercitante de la saca de un contrato de compraventa celebrado a espaldas del mismo, pues, además de no acreditar dicho conocimiento del actor, el demandado, no ha hecho nada para cumplir con los preceptivos llamamientos

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 08/03/1999

servidumbre de pasousucapión
La adquisición por usucapión de las servidumbres de paso no excluye la supletoria aplicación del régimen común de la adquisición por prescripción. Es decir, la posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida y que no aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño.

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 03/05/1999

daños y perjuiciosdemandareconvenciónsaca foral
En la Saca Foral como el demandante se limitó en el suplico al precio que resultare de la justa valoración del inmueble; la contestación señalando las circunstancias que debieran tenerse en cuenta para luego efectuar tal valoración no constituye reconvención. Como tampoco es reconvención la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios con cargo al vendedor codemandado, pues la propia norma pospone al oportuno incidente que con ese…
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