Testamento anterior a la LDCV en que el causante deshereda a un hijo y se abre la sucesión en 2018 bajo la LDCV. Como ésta no prevé las consecuencias de la desheredación injusta, procede aplicar el art. 851 CC .
La LDCV estaba en vigor cuando se produjo la apertura de la sucesión «mortis causa” a causa de la renuncia expresa del comisario al poder testatorio que le fue conferido, con el consiguiente llamamiento a tal sucesión de los nietos del causante y no de su hija, cónyuge del recurrente, premuerta. O lo que es lo mismo, no hubo sucesión «mortis causa» entre el suegro del recurrente y…
Sucesión de los fallecidos sujeta a la LDCV. Se plantea que las donaciones hechas antes de su entrada en vigor (seguramente bajo el régimen del CC), como operación particional no se incluyen en el inventario inicial de la herencia. Dado que ninguna de las partes defiende la existencia de una expresa indicación del carácter colacionable de las donaciones controvertidas ni la existencia de apartamiento expreso, concluye que las…
La Sala coincide con las apreciaciones de la Resolución de la D.G.R.N. en que aunque la legítima vasca sea colectiva y que el apartamiento de los legitimarios puede hacerse tanto de forma expresa como tácita, ello no excluye que el legitimario o legitimarios no apartados, dispongan de unos mecanismos de defensa para salvaguardar sus derechos aunque sean mínimos, ya que, aunque legítima colectiva, sigue teniendo naturaleza «pars valoris…
En el ámbito del País Vasco, que reconoce tal posibilidad por el transcurso de veinte años, por primera vez y solo para Bizkaia, en el art. 128 en relación con la DT 4ª Ley 3/1992 y que hoy día se mantiene con ampliación de su ámbito de aplicación a toda la Comunidad Autónoma del País Vasco para quienes tengan la vecindad civil vasca (art. 8 y 10 )…
En relación al carácter colacionable de las donaciones efectuadas el 24/10/2010 bajo el régimen de Derecho civil común, pero con la causante fallecida bajo la LDCV concluye que la LDCV que entiende por donaciones colacionables todas aquellas en las que no medie apartamiento expreso o se efectúe a favor de quien no sea sucesor forzoso. Por lo que no es de aplicación el art. 1041 CC que excluye…
La definición de la legítima en el Derecho civil vasco como pars valoris bonourm o pars valoris resulta irrelevante en este caso en que los descendientes legitimarios no concurren. Cuando concurran a una sucesión solo legitimarios en su condición de hijos o descendientes en cualquier grado, en relación a los bienes que hubieran sido adjudicados a cada uno de ellos mediante legado, se consideran apartados tácitamente los demás,…