Jurisprudencia

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 30/09/2010

derechos sucesorios del cónyuge viudodivorcio
El art. 59 Ley 3/1992 determinar que “Carecerá de derechos sucesorios en la herencia de su consorte el divorciado o el cónyuge separado por causa a él imputable”. Pero como quiera que la legislación Civil Foral no regula el régimen de la separación matrimonial, la determinación de si la separación se produjo o no por causa a la viuda imputable habrá de determinarse conforme a lo establecido en…

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 01/10/2010

edificio singularsaca foral
Se ejercita judicialmente la saca foral conforme a la excepción de la excepción recogida en el art.114.2 Ley 3/1992, de modo que procede aun cuando el terreno se urbano, el objeto de la Saca es un edificio singular, que constituyó hogar familiar de los ascendientes de los parientes tronqueros, sin que sea admisible la falta de aplicación de la norma invocada el art. 114.2 Ley 3/1992, en base…

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 08/10/2010

apartamientocolacióncomputaciónlegítima
Conforme al art. 62.3 Ley 3/1992 la causante no apartó de la herencia a ninguno de los herederos forzosos a los que previamente había donado sus bienes, por lo que entra en juego la excepción al principio general de no colacionar, debiéndose proceder a la colación o traída a la herencia de las respectivas cuotas recibidas por los herederos forzosos citados más arriba, al objeto de que se…

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 18/10/2010

comunicación foralconsolidaciónfrustraciónganancialesliquidación
El régimen económico matrimonial de comunicación foral sólo se consolida en el supuesto descrito en el art. 96 Ley 3/1992, desde el momento de la disolución del matrimonio por fallecimiento de uno de los cónyuges con hijos o descendientes comunes, y no tiene lugar cuando se produce una situación de ruptura matrimonial, como el supuesto de autos, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 109 Ley 3/1992…

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 21/10/2010

bienes ganadosbienes privativosinvalidezlegadopoder testatorio
Se demanda la invalidez del legado de la mitad indivisa de un inmueble privativo de de la causante, puesto que ésta lo había adquirido con posterioridad al fallecimiento de su marido, sin que exista prueba de la afirmación que se realiza en la sentencia de que tal inmueble fuera comprado con dinero perteneciente a la Comunidad Foral. Por el contrario, la Sala entiende la pertenencia del bien legado…

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 17/12/2010

bienes troncaleslegadomobiliarionulidadusufructo
El derecho real de usufructo comporta un gravamen sobre el bien en el que recae. De ahí que la Ley Foral establezca unas disposiciones específicas para posibilitar la conciliación entre los derechos sucesorios del cónyuge viudo (art. 58) y la troncalidad que dejan al margen de la intangibilidad de los bienes troncales el usufructo a favor del cónyuge (art. 60, párrafo segundo), pero que facultan a los parientes…

ATSJ País Vasco – 23/12/2010

saca foraluna o varias fincas
El art. 115 Ley 3/1992 permite que puedan englobarse distintas fincas, aunque figuren inscritas por separado, siempre que exista unidad de explotación que es, precisamente, lo que entiende la sentencia recurrida, confirmando igual criterio de la apelada. Otro tanto ocurre con la alegada aplicabilidad de la costumbre, como fuente del derecho, pues tampoco se señala en qué medida la decisión recurrida se aparta de la misma, sin perjuicio…

STSJ País Vasco – 03/02/2011

computacion y colacióndonacioneslegítima
Se dispone, partiendo de ese principio de libertad de elección y distribución (art. 54 Ley 3/1992), en orden al cálculo de la cuota legitimaria, al considerar «donaciones computables», en lo que ahora interesa,»…todas aquéllas en que no medie apartamiento expreso» (art. 62.1, párr. 3°), está en perfecta correspondencia y guarda plena coherencia con lo que también se establece, en lo tocante a las «donaciones colacionables», al considerar como…

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 16/03/2011

legítima apartamiento expresopretericióntestamento
El no llamamiento de un hijo heredero forzoso a la sucesión, no puede asimilarse al apartamiento porque aunque el art. 54 Ley 3/1992, no exiga una fórmula legal para dar por válido el apartamiento, no quiere decir que se elimine una expresión formal de la voluntad de realizarlo, y de hecho el art. 65 Ley 3/1992, que regula las demás formas de deferir la sucesión, exige un requisito…
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