SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 27/11/2009
En el régimen económico matrimonial de comunicación foral no consolidado el art. 109 Ley 3/1992.3º dispone «Si alguno de los bienes de un cónyuge o su valor se hubiese gastado en interés de la familia, se tendrá en cuenta su valor actualizado para pagarlo con los bienes ganados…», siendo de aplicación el régimen establecido para la sociedad de gananciales. No obstante el carácter ganancial del bien, por así…
