SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 07/04/2009
El causante otorga su testamento conforme a la Ley Civil Común delegando la facultad de mejorar en su cónyuge (art. 831 CC) que era lo máximo que podían hacer los vizcaínos no aforados conforme al art. 13 Ley 3/1992. Fallecido con sujeción a la Ley 3/1992 dicha delegación no muta en poder testatorio. ncluye que las facultades de la vidua quedaron señaladas por el testamento que nos ocupa…
