SAP de Bizkaia, sec. 5ª – 04/07/2008
La adquisición por usucapicón de servidumbre de paso usada desde tiempo inmemorial, al amparo del art. 128 Ley 3/1992 exige que el demandante acredite que la posesión se ha hecho a título de dueño, pública, pacífica y no interrumpida, no teniendo este carácter los actos de mera tolerancia o complacencia del propietario del supuesto fundo sirviente, acreditación que, de haberse producido la utilización de dichos caminos con el…
