SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 26/09/2007
La comunidad postganancial al régimen de comunicación foral es en una copropiedad germánica, no romana. A falta de división, liquidación y adjudicación de sus bienes no puede el viudo disponer de los mismos ni cuotas ideales sobre ellos por legado salvo que al otorgar el legado estuviera haciendo uso del poder testatorio otorgado.
