Jurisprudencia

SAP de Álava, sec. 2ª – 20/06/2006

fuero de Ayalafuero de Vizcayavecindad civil
Si ya desde antes de la Compilación en el pueblo de Barambio regía el Fuero de Ayala y no el Derecho civil de Vizcaya, resulta que la demandante no tenía adquirido el derecho de saca foral en base al cual reclama y en el que lo decisivo era la situación de los bienes, porque tal derecho sólo lo contemplaba ya el Derecho civil de Vizcaya el cual no…

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 05/07/2006

apartamientocolacióncomputaciónlegítima
¿Debe el heredero forzoso (hijo) que en el testamento del causante es apartado o excluído expresamente de la herencia, devolver a la masa o caudal hereditario los bienes que el causante le donó en vida para que los mismos se repartan entre los demás herederos designados por el causante en su testamento; o, por el contrario, si esa donación es ya irrevocable y los herederos designados por el…

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 24/07/2006

actos propiosejecuciónpoder testatoriorevocación
El testamento posterior en cuanto contraviene las cláusulas irrevocablemente otorgadas por la misma persona como comisaria foral en el testamento anterior es nulo o bien ineficaz lo que arrastrará la nulidad de las cláusulas en contravención de las que eran irrevocables al haber sido establecidas en razón de su condición de comisaria foral (art. 19 de la Compilación y actual art. 47 Ley 3/1992) pero no la nulidad…

STSJ País Vasco – 15/05/2007

nulidadpacto sucesoriotestamento
El mero hecho del otorgamiento posterior del testamento no deja sin efecto el pacto sucesorio. La ineficacia del testamento no puede venir determinada, tanto -o sólo-, por el hecho de haberse otorgado con posterioridad al pacto, cuanto -sino también, además-, por el hecho de contrariar, no respetar o guardar correspondencia plena con lo convenido y establecido en el pacto. Circunstancia, esta segunda, que es obvio no concurre en…

SAP de Bizkaia, sec. 3ª – 24/05/2007

servidumbre de pasousucapión
Si ello es así, el art. 128 de la Ley 3/1992 y por ello, huelga cualquier discusión doctrinal y Jurisprudencial, en nuestro territorio foral histórico sobre la posibilidad o no de la adquisición de la servidumbre de paso por prescripción, reconoce la posibilidad de su adquisición en virtud de título y por prescripción de veinte años, solucionando la Disposición Transitoria Cuarta los problemas de Derecho Transitorio que La…

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 25/05/2007

compilaciónderecho de representaciónderecho transitorioley 3/1992
La legislación aplicable por razones de derecho transitorio es la vigente en el momento del fallecimiento pues determina la apertura de la sucesión conforme al art. 657 y D.Tª. 12ª, pues la D.Tª. Ley 3/1992 se acoge a él, al establecer que las relaciones sucesorias se regirán con arreglo a las disposiciones transitorias del Código Civil que fueren aplicables. En consecuencia, al acontecer el fallecimiento en antes de…

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 29/05/2007

derechos sucesorios del cónyuge viudodesheredacióndivorcio
Conforme al art. 59 Ley 3/1992, teniendo la actora condición de divorciada, la pérdida de derechos sucesorios se produce con independencia de cualquier tipo de criterio culpabilístico, que la recurrente pretende hacer valer, pero que resulta ajeno a los pronunciamientos de disolución del matrimonio, que tienen su fundamento en causas objetivas. Se aplican a las hijas las causas de desheredación del CC.

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 31/05/2007

nulidadtestamentovecindad civil
El causante no había adquirido todavía la vecindad civil común cuando otorgó el testamento impugnado conforme a la normativa aplicable a aquélla. Se concluye que el testamento así otorgado es plenamente nulo, reviviendo el anteriormente dispuesto y no procede conservar el mismo salvo en cuanto a a quinta parte de la herencia, esto es, lo que rebasa la legítima estricta foral, en atención a la voluntad del causante.…

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 06/07/2007

compilacióndisposiciones transitoriasley 3/1992pro indivisotroncalidadvecindad civil
La legislación aplicable por razones de derecho transitorio es la vigente en el momento del fallecimiento pues determina la apertura de la sucesión conforme al art. 657 y D.Tª. 12ª., pues la D.Tª. 1ª. Ley 3/1992 se acoge a él, al establecer que las relaciones sucesorias se regirán con arreglo a las disposiciones transitorias del Código Civil que fueren aplicables. La sucesión forzosa troncal rige incluso en porciones…
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