Jurisprudencia

SAP de Bizkaia, sec. 5ª – 16/07/2002

comunicación foral de bienescomunidad post comunicación
La comunicación foral de bienes no se consolida sino caso de disolución del matrimonio por fallecimiento de uno de los cónyuges con hijos o descendientes comunes (art. 96 Ley 3/1992), supuesto que aquí no se da. No existiendo, por tanto, un derecho de copropiedad consolidado sobre los bienes comunicados, las rentas procedentes del arriendo por el esposo de la actora de la mitad del caserío de procedencia de…

SAP Bizkaia, sec. 5ª – 04/09/2002

servidumbre de pasousucapión y extinción
Tanto el art. 128 de la LDCFV como Disposición Transitoria Cuarta reconocen la posibilidad de su adquisición en virtud de título y por prescripción de veinte años. Sentado que se puede adquirir por prescripción, y que tanto doctrina como Jurisprudencia la califican como positiva, ello implica a la luz de los art. 533 y 538 del C.c. que el plazo para ello deberá contarse desde el día en…

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 04/12/2002

causasdesheredaciónexpresiónvecindad civil
Por lo que se refiere a la primera cuestión planteada, la que versa sobre la Ley por la que habrá de regirse la sucesión del causante, el juzgador de instancia estima que la condición de aforado del finado resulta acreditada por el documento expedido por el Ayuntamiento de Sestao, del que resulta su empadronamiento en dicha localidad desde el año 1977, y no desde el 1997 como sostiene…

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 05/03/2003

avalcomunicación foraldeudas comunes
El bien está inscrito a nombre tanto de la tercerista como de su esposo como bien ganado (art. 97 Ley 3/1992); por lo que no cabe atribuirla el carácter de tercero ni, por consiguiente, la legitimación ad causam necesaria para interponer la tercería de dominio. La deuda contraída, es consecuencia del aval del esposo a una mercantil en que era socio al 50%, siendo esa su principal actividad…

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 25/04/2003

bienes troncalespro indivisosaca foraltroncalidad parcial
La citada segunda mitad indivisa carece de la condición de bien troncal respecto del actor. Que la otra mitad tenga naturaleza troncal por haberla heredado del tronco común, no otorga la misma naturaleza a aquella mitad indivisa; lo que constituye un obstáculo insalvable para el éxito de la acción de saca interpuesta por el colateral tronquero, al referirse a la totalidad de la finca, sin que se haya…
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