SAP de Bizkaia, sec. 5ª – 16/07/2002
La comunicación foral de bienes no se consolida sino caso de disolución del matrimonio por fallecimiento de uno de los cónyuges con hijos o descendientes comunes (art. 96 Ley 3/1992), supuesto que aquí no se da. No existiendo, por tanto, un derecho de copropiedad consolidado sobre los bienes comunicados, las rentas procedentes del arriendo por el esposo de la actora de la mitad del caserío de procedencia de…
