SAP de Álava, sec. 1ª – 21/09/2001
La Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco, y relativo a la comunicación foral de bienes, el artículo 97 establece que, en la comunicación foral, la distinción entre bienes ganados y bienes procedentes de cada uno de los cónyuges se ajustará a las normas de la legislación civil general sobre bienes gananciales y bienes privativos; que en el régimen económico de comunicación…
