Jurisprudencia

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 18/07/2000

servidumbre de pasousucapión
No se ha adquirido la servidumbre por usucapión pues conforme señala en la EdM y los art. 129 y 130 Ley 3/1992, el legislador está pensando en servidumbres constituidas en suelo rústico, no urbano, como es el caso; asimismo, se refiere a servidumbres prediales y no personales.

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 25/10/2000

llamamientosrequisitossaca foral
El llamamiento foral no se practicó correctamente, pues pese a contener los datos de identificación registral de la finca, sino por la descripción circunstanciada, completa y sin excepción de la finca a enajenar, constituida por la casería y su pertenecido, susceptibles de venta independiente o separada, aun cuando aparezcan registrados bajo una misma referencia y constituyan, a efectos registrales, una sola finca. El conocimiento del pariente tronquero con…

SAP de Álava, sec. 1ª – 31/10/2000

servidumbre de pasousucapión
La usucapión de la Ley 3/1992 se extiende a cualquier tipo de servidumbre de paso, aparente o no, dada la literalidad de la norma. Como servidumbre predial, el hecho de que la usucapión se iniciara a favor de otro predio dominante a nombre de otra personal hace diez años no impide entender igualmente beneficiada por la usucapión.

STSJ País Vasco – 07/12/2000

adquisción preferentebienes rústicosbienes troncalesinterpretación
Ejercitada por el actor acción de Saca Foral respecto de un bien raíz adquirido a título de herencia de su madre, y cuya venta se ha verificado sin llamamientos forales, se alegó la excepción del art. 114-1º Ley 3/1992. El STJ revoca la sentencia de la audiencia pues la vivienda transmitida radica en suelo rústico, luego la vivienda transmitida no debe quedar excluida del derecho de preferente adquisición,…

SAP Bizkaia, sec. 2ª – 22/12/2000

comunicación foralcomunidad post comunicacióndisoluciónreconciliación
Tras la disolución de comunicación foral de bienes por Sentencia los cónyuges no liquidaron los bienes, en particular la vivienda conyugal de Baracaldo. Tras dictarse esta sentencia se produjo la reconciliación de los cónyuges, pero el régimen no puede ser ya el de comunicación foral de bienes, ni de gananciales, sino que se constituyó una comunidad de bienes sobre la comunicación foral previa. Esta comunidad post-comunicación foral es…
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