Jurisprudencia

SAP de Bizkaia, sec. 4ª – 14/01/2000

llamamientos foralesrequisitos
Las irregularidades formales en los llamamientos forales habiendo sido recibidos (no constaba el valor catastral ni el título de adquisición de la finca a enajenar y la venta se realizó finalmente ante notario distinto al que efectuó los llamamientos) no producen su nulidad puesto que ninguna relevancia práctica han supuesto para sus derechos. Ello significa una voluntaria dejación del derecho de Saca derecho pues se tuvo la oportunidad…

STSJ País Vasco – 26/02/2000

Conocida la enajenación, se inicia el plazo de tres meses que el artículo 123 establece para el ejercicio de la acción de saca foral, sin que la ulterior inscripción en el Registro de la Propiedad produzca efecto alguno sobre el transcurso del plazo ya iniciado.

SAP de Bizkaia, sec. 3ª – 17/03/2000

compilacióncomunicación foral de bienesnacimiento
Aunque de una interpretación literal del artículo 47 de la Compilación se pueda deducir que la disolución del matrimonio con hijos no exige que éstos sean comunes, de suerte que aún siendo de vínculo sencillo el cónyuge superstite gozará de derechos hereditarios, la norma consuetudinaria foral que procura mantener la indivisión del patrimonio familiar hasta el fallecimiento del cónyuge superstite, conforme a la doctrina histórica exige que los…

STSJ País Vasco – 21/03/2000

plazo de caducidadsaca foral
El día inicial del plazo para el ejercicio de la Saca Foral debe computarse desde el momento de la aprobación del remate de la subasta, pues en ella se han fijado los elementos sustanciales del contrato, es decir, el objeto, el precio, y las personas del adquirente y transmitente aunque, en cuanto a este último, su voluntad de transmitir ha sido sustituida por la autoridad del órgano ejecutante.

SAP de Bizkaia, sec. 3ª – 07/04/2000

adquisción preferentebienes rústicosbienes troncalesinterpretación
Ejercitada por el actor acción de Saca Foral respecto de un bien raíz adquirido a título de herencia de su madre, y cuya venta se ha verificado sin llamamientos forales, se alegó la excepción del art. 114-1º Ley 3/1992. Aunque, la vivienda transmitida radica en suelo rústico, la vivienda transmitida debe quedar excluida del derecho de preferente adquisición, por cuanto que, ni encaja dentro del concepto de caserío…

SAP de Bizkaia, sec. 5ª – 07/07/2000

preterición intencional
Conforme al art. 814 Cc aplicable a la Ley 3/1992, la Ley parte del presupuesto de que el testador si quiere desheredar, puedo hacerlo ampliamente existiendo causa, y si adopta una actitud pasiva deja que operen los derechos establecidos por la Ley.ç
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