El TSJ declara que derecho de particulares sobre sepulturas obedece a una concesión de dominio público. El haber sido un elemento de nuestra cultura tanto popular como administrativa el otorgamiento de sepulturas y enterramientos a perpetuidad, no significa que dichos bienes sean susceptibles de propiedad privada. Los cementerios son bienes demaniales afectos a la prestación de un servicio público local. Luego se acepta la alegación de la Administración demandada de que no pueden ser bienes troncales.
