La demandante está legitimada por su poder testatorio como comisaria facultada para disponer de los bienes hereditarios (art. 43.4 y 5 de la LDCV) para la reclamación en cumplimiento de la obligación contractual de protección frente a los riesgos laborales e indemnización de daños y perjuicios sufridos por el causante, en beneficio propio y de la comunidad hereditaria en su generalidad.

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