Se alega por la parte recurrente que el Decreto Foral 12/2021 de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, que modifica el Reglamento del IRPF, en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia el art. 44 de la NFGT y art. 5 de la Ley 39/2015. El precepto contempla la inscripción de oficio de la «representación legal» del cónyuge o pareja de hecho supérstite en caso de fallecimiento del otro cónyuge, e incluso prevé que los sucesores puedan ejercer el derecho de oposición contra dicha inscripción.
