IRPF ganancias del patrimonio por liquidación de una farmacia en cotitularidad del matrimonio. No es dable admitir que la actora, quien ante la Administración actuaba e intervenía como titular exclusiva de la oficina de farmacia, pretenda aparecer frente a la Hacienda Foral solo como cotitular por aplicación de su régimen de comunicación foral de la misma anteponiendo a la aplicación de la normativa tributaria los pactos que en el ámbito privado alcanzase con su cónyuge, siendo así que las relaciones de índole civil entre ambos están llamadas a surtir efectos solo entre los mismos.

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