Aunque el artículo 24 de la Compilación establece literalmente que en la línea colateral heredarán los bienes troncales los colaterales tronqueros de ella por orden de proximidad de grado, el artículo 23, concede al testador la facultad de distribuir libremente la herencia forzosa entre los herederos comprendidos en cada una de las líneas a que se refiere el artículo anterior, esto es, la ascendente, la descendente y la colateral, o elegir a uno sólo de ellos

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