Plantea la recurrente el problema de los poderes ya extinguidos o ejercitados antes de la entrada en vigor de la Ley de 1992, y en este sentido habrá de decidirse que si el poder se extinguió en ese período de tiempo por sentencia firme, el principio de cosa juzgada hace inamovible aquella resolución y si el poder se ejercitó de forma tal que lo dispuesto se acomoda a lo regulado en el art. 44 de la Ley de 1992, debe respetarse íntegramente lo que se hizo, pues esa parece la voluntad legislativa.

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