El mero hecho del otorgamiento posterior del testamento no deja sin efecto el pacto sucesorio. La ineficacia del testamento no puede venir determinada, tanto -o sólo-, por el hecho de haberse otorgado con posterioridad al pacto, cuanto -sino también, además-, por el hecho de contrariar, no respetar o guardar correspondencia plena con lo convenido y establecido en el pacto. Circunstancia, esta segunda, que es obvio no concurre en el presente caso, pues el testamento posterior no sólo está en absoluta sintonía con el pacto sucesorio anterior, sino que bien puede considerarse su fiel trasunto, al representar la traducción y precipitado final de lo convenido en el pacto, cuyo contenido se limita a actualizar y especificar.

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