La definición de la legítima en el Derecho civil vasco como pars valoris bonourm o pars valoris resulta irrelevante en este caso en que los descendientes legitimarios no concurren. Cuando concurran a una sucesión solo legitimarios en su condición de hijos o descendientes en cualquier grado, en relación a los bienes que hubieran sido adjudicados a cada uno de ellos mediante legado, se consideran apartados tácitamente los demás, resultando innecesario el consentimiento de los apartados para el otorgamiento de la escritura pública de manifestación y aceptación de legado cuando el testador haya autorizado al legitimario para posesionarse de la cosa legadacon terceros; si concurrieren con terceros seria el supuesto en que los mecanismos de defensa para salvaguardar los derechos de los legitimarios tendrían sentido.

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