En materia de saca foral, se trata de defender la afección de los bienes troncales a la familia, y se establece un orden de preferencia, no solamente respecto del grado, sino incluso respecto de la mayor o menor propiedad de que sean titulares quienes lo ejerciten, orden de preferencia minucioso, preciso y necesario, en evitación de acumulación de acciones y consiguiente división de la propiedad troncal. En sucesión testamentaria, priva la libertad decisoria del causante, y elige a quien prefiere, dentro de la línea. Los herederos forzosos en la línea descendentes, son los hijos y demás descendientes, ya que la conjunción «y» equipara a ambos, los agrupa y acumula, y en modo alguno subordina a los citados en segundo término. El derecho de representación se concede a la descendencia de los hijos y descendientes legítimos del causante, y será operativo en el supuesto de que, existiendo un poder testatorio y después de fallecido el causante, muera a su vez un heredero forzoso, hijo o descendiente, dejando descendencia concebida con posterioridad al fallecimiento del decuius, momento en el cual esta descendencia podría suceder por representación, el derecho que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar
