El bien es troncal (a) por la evidencia de una relación de troncalidad fundamentada en la innegable concurrencia del parentesco troncal existente entre D.ª Violeta y D.ª Benita (arts 20 y 21) y en la titularidad por esta de un bien raíz sito en el Infanzonado o Tierra Llana (art. 18 y 19.1) que, en relación con aquella, y como la misma sentencia reconoce por lo demás, tiene la consideración de troncal, en tanto que hija y, por tanto, descendiente de la titular, y ello con independencia del título de adquisición y, por lo tanto, de que D.ª Benita , madre y ascendiente de D.ª Violeta , fuera la primera que lo adquirió por compra a un extraño (art. 22.1) y (b) porque la regla que hace tronqueros a los descendientes permite que el tronco pueda serlo el padre o madre que adquirió los bienes y trata de transmitirlos. Se incluyen en los bienes troncales el ajuar doméstico, la sentencia recurrida yerra al adicionar al inventario el ajuar doméstico, pues se tieneque predicar necesariamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 Ley 3/1992 su carácter de bien raíz troncal destinado o unido a la vivienda litigiosa, formando todo ello una unidad de la que se predica su troncalidad.

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