Ejercitada por el actor acción de Saca Foral respecto de un bien raíz adquirido a título de herencia de su madre, y cuya venta se ha verificado sin llamamientos forales, se alegó la excepción del art. 114-1º Ley 3/1992. El STJ revoca la sentencia de la audiencia pues la vivienda transmitida radica en suelo rústico, luego la vivienda transmitida no debe quedar excluida del derecho de preferente adquisición, puesto que ni los términos del art. 112, ni los de ningún otro precepto, autorizan a entender que para que tenga lugar el derecho de adquisición preferente es necesario que el bien raíz encaje dentro del concepto de caserío o haya constituido el hogar familiar de los parientes tronqueros del actor. Consecuencia de la nulidad de la transmisión, lo es la hipoteca posterior ex art. 37 LH

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