Requisitos del consentimiento del cónyuge para actos de disposición sobre bienes ganados. El derecho para la adquisición preferente de los bienes troncales, se aprecia claramente que el previo anuncio de la venta no constituye para el vendedor un derecho cuyo reconocimiento pueda exigir del adquirente de la raíz, sino un deber frente a sus parientes tronqueros, cuyo cumplimiento le incumbe personalmente y cabría, en su caso, que le pudiera ser exigido por el pretendido adquirente como titular de un interés que de otro modo podría resultar menoscabado, pero sin que su observancia precise de la anuencia de éste, a quien por tanto no cabe exigir que preste su consentimiento para llevarla a cabo.
