La obligación de pago de la renta asumida por el demandado, Sr. Jorge, al suscribir el contrato de arrendamiento bajo comunicación foral de bienes del Bar T. tiene carácter de deuda imputable al consorcio ganancial formado con su esposa; y es extensiva al pago de todas las rentas devengadas y no pagadas durante el tiempo efectivo de uso del local y negocio arrendados, más sus intereses legales, sin que el devengo posterior a las capitulaciones matrimoniales en que el matrimonio pasa a regirse por el régimen de separación, pues tanto el art. 1317 CC y el art. 93 Ley 3/1992 ordenana que el régimen económico del matrimonio será el que libremente pacten los cónyuges en escritura pública, antes o después de su celebración; sin que en ningún caso las modificaciones en el régimen económico matrimonial puedan perjudicar los derechos adquiridos por terceros, ni los derivados de la troncalidad.
