No cabe aceptar que el régimen de la troncalidad pueda colisionar con los principios del derecho de la Unión cuando la misma puede llegar a operar incluso como excepción al principio de unidad de la ley sucesoria adoptado por el Reglamento (UE) nº 650/2012. Aseveración la anterior que fundamentamos en lo que el propio Reglamento establece al señalar en su art. 30 que: «Cuando la ley del Estado donde se encuentren situados determinados bienes inmuebles, empresas u otras categorías especiales de bienes contenga disposiciones especiales que, por razones de índole económica, familiar o social, afecten o impongan restricciones a la sucesión de dichos bienes, se aplicarán a la sucesión tales disposiciones especiales en la medida en que, en virtud del Derecho de dicho Estado, sean aplicables con independencia de la ley que rija la sucesión».

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