Aunque la póliza hable de “cónyuge”, la voluntad del asegurado al adherirse al seguro colectivo, sin hallarse casado, pero sí unido more uxorio, con carácter estable e inscrito en el Registro autonómico permite deducir su intención de atribuir la condición de beneficiaria a su compañera de vida como manifestación del libre desarrollo de su personalidad.
