El régimen de visitas se adecuará a los intereses del menor y a la distancia geográfica existente entre el lugar de residencia del menor y del progenitor no custodio. La escasa convivencia, la edad de la solicitante, la actividad laboral desarrollada, son factores que por aplicación analógica del art.97 CC determinan que no deba establecerse indemnización alguna.
