En el momento de fallecimiento del Sr. Carlos Ramón no había entrado en vigor la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco, que, siendo consciente de las dificultades existentes para determinar el ámbito de vigencia y fijar claramente el contenido del derecho consuetudinario guipuzcoano, se limita en su art. 147.1 a reconocer la vigencia de las costumbres civiles sobre la ordenación del caserío y del patrimonio familiar en Gipuzkoa, que se plasmaron y desarrollaron en la Ley 3/1999, de 16 de noviembre , que tampoco se encontraba en vigor a la fecha del fallecimiento de la Sra. Adoracion .

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