Frente a un desahucio del heredero frente a la pareja de hecho del anterior propietario del inmueble, conforme al art. 41 LH, ésta alega la existencia de una relación jurídica directa con el anterior titular, en concreto, que la demandada dispone de derechos sucesorios del fallecido con el que constituía una pareja de hecho, integrable en el art 444-2-2 LEC. La sala, tras analizar la Ley 2/2003 y la Ley 3/1992 excluye la aplicación analógica de las normas relativas al matrimonio en los supuestos de ruptura, incluso por fallecimiento
