El Reglamento del Plan de Previsión de NORPENSIÓN II refiere a los «herederos legales», pero no determina ni especifica la definición del término. La ley 5/2015 recoge la figura de los herederos universales, forzosos (art. 20 de la Ley 5/2015) y herederos tronqueros (art. 146), pero no «herederos legales». Ante la falta de definición de dicho término («herederos legales») en el reglamento del plan por la que se rige, acudimos a la definición establecida para la misma en la Ley o en la jurisprudencia. Pero dicho término o categoría no está definido ni tiene un significado específico en la Ley ni en la jurisprudencia. Por lo que, en consecuencia, se ha de concluir que se corresponde, sin más, con el término «herederos».
