El art. 48.2 LDCV dispone que el causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita, por lo que la condición de legitimario no implica un derecho al cobro de la legítima. En el caso de autos no se da un apartamiento expreso, que no se contempla el Código Civil salvo en supuestos de desheredación por las causas legalmente previstas (arts. 848 y ss CC), pero se ha de concluir que la testadora tácitamente buscaba dar preferencia a unos legitimarios frente a otros, adjudicándoles tantos objetos singulares que no quedó caudal hereditario para afrontar la legítima del único legitimario al que no se le legó cosa alguna.

Este sitio está registrado en wpml.org como sitio de desarrollo. Cambia a una clave de sitio de producción en remove this banner.