La Sala coincide con las apreciaciones de la Resolución de la D.G.R.N. en que aunque la legítima vasca sea colectiva y que el apartamiento de los legitimarios puede hacerse tanto de forma expresa como tácita, ello no excluye que el legitimario o legitimarios no apartados, dispongan de unos mecanismos de defensa para salvaguardar sus derechos aunque sean mínimos, ya que, aunque legítima colectiva, sigue teniendo naturaleza «pars valoris bonorum», como se desprende nítidamente de los preceptos concretos de la LDCV, anteriormente examinados.

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