En el testamento se lega la legítima estricta a las codemandadas y en la tercera se instituye heredero universal de todos los bienes al actor. Del art. 54 Ley 3/1992 que establece que se pueden distribuir libremente la totalidad de los bienes entre los herederos forzosos, incluso otorgar todo a uno apartando a los demás, e incluso preferir el grado remoto al próximo. Para que se realice el apartamiento no es necesaria fórmula especial, siempre que conste claramente la voluntad del testador de separar de la sucesión. Ante el no apartamiento, y la manifiesta voluntad de mejora, interpretando completivamente clausulado, mera aplicación del art. 55 de la Ley Foral, los tres herederos, entran en la legítima de los 4/5 de la totalidad de los bienes, apartado primero del artículo, quedando, otorgándose, el quinto restante, de libre disposición, al actor.

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