La institución de Comisario se rige por las normas de la Ley de Derecho Civil Foral Vasco y no por las del albaceazgo del Derecho Común; y el cargo se extingue por las causas señaladas por el art. 48 Ley 3/1992; sin que quepa acudir a un concepto y a unas causas de indignidad distintas de las establecidas en los arts. 756 y 757 CC; causas todas de una enorme gravedad que nada tienen que ver con eventuales ilícito civiles como el adjudicarse un bien troncal en pago de una dote en contradicción con el deber, impuesto por el testamento, de dividir los bienes troncales entre los parientes tronqueros, sin separarlos de la raíz. La suma de dinero obtenida a virtud de la saca foral no es un bien troncal. Bienes troncales son los enunciados por los arts. 22 y 19 de la Ley de Derecho Civil Foral Vasco, y no son otros que los bienes raíces entendiendo por tales el suelo, su vuelo y las sepulturas de las iglesias. No tienen en ningún caso la consideración de bienes troncales los bienes muebles y, como bien mueble que es, el dinero nunca puede tener la consideración de bien troncal, por cuanto la subrogación a que se refiere el art. 22.3, ha de entenderse siempre referida al bien raíz troncal que ocupa por subrogación el de otro que se transmite a título oneroso. La casa edificada en suelo troncal con bienes gananciales es siempre ganancial, aun cuando siguiera por efecto de la troncalidad la suerte del suelo al que se considera accesorio.
