El plazo para el ejercicio de la saca foral (art. 83.1 LDCV) es de caducidad y dura tres meses, a contar desde la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad, la inscripción misma y no la del asiento de presentación, o desde que se tuvo conocimiento de la enajenación, lo cual puede ser antes de la inscripción. Reitera la SAP de Bizkaia, sec. 4ª, de 07-12-2000 sobre el deber del vendedor de efectuar los llamamientos a los parientes tronqueros, obligación que no cabe desconocer pues la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento (art. 6.1 CC) y que no se enerva por la propia actuación de la parte compradora al no exigir a la vendedora la práctica de los llamamientos.
