Una cosa es el necesario consentimiento del esposo de la demandada para la transmisión del bien, dado el carácter de comunicación foral de su régimen económico matrimonial, y su necesidad, por ello, de que al otorgarse la escritura pública esté presente: Y otra bien distinta que no habiendo sido parte contratante como tal, debe ser llamado al actual proceso, que es lo que acontece en el presente caso, ya que de los diversos documentos que se acompañan con la demanda se infiere que quien vende como tal frente a la parte actora es la demandada, y de otra parte como comprador el actor.
