La demanda afirma que en el momento de contraer matrimonio en 1912 el marido tenia ya la vecindad civil aforada. Prevalece la versión de la demandada, que no estaba acreditada la condición de vizcaíno infanzón , por lo que en aplicación del artículo 15,5 original del Codigo Civil y 15,6 del actual, en caso duda prevalece la vecindad civil del lugar de nacimiento, esto es, la civil común, al haber nacido en la localidad de Becerrea, en la provincia de Lugo.
