No habiendo hecho uso del poder testatorio conferido a su favor quien tiene la representación y administración de la herencia, mientras no se use aquél, es la Comisaria, sin que el actor ostente ni la cualidad de heredero ni la de representante de la herencia yacente por más que sea hijo del fallecido, ya que aún no ha sido designado heredero no realizando acto alguno que evidencia su designación o consideración como tal. Siendo ello así, lo único que se prevé en el artículo 36 de la Ley 3/1 992 a favor de los presuntos sucesores es exclusivamente una formación de inventario, una relación de bienes, derechos y obligaciones de la sucesión, bienes que conste lo sean del causante, no la colación de donaciones, excediendo también del ámbito del precepto -que no reconoce a los presuntos sucesores legitimación alguna para obtener declaraciones en favor de la herencia yacente de créditos controvertidos – las cuestiones que aquí se encuentran implícitamente planteadas frente a quien además ha sido traída a la presente litis, como no podía serlo en otro modo , tan solo en su condición de comisaria; por lo cual no procede sino, con desestimación del recurso, la confirmación de la resolución apelada.
