Las disposiciones que en el testamento de la causante se contienen respecto a los bienes del esposo premuerto, en uso del poder testario deben tenerse por no puestas, puesto que la comisaria ya había dispuesto con anterioridad de los bienes de su esposo en el testamento de 7 Julio 1981 y las disposiciones de bienes efectuada por comisario en uso de poder testatario son irrevocables según la compilación de 1959 (art. 19.3)

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